DYLE Nº 21

Situación actual de la Supervisión Educativa en España
Santiago Esteban Frades
Inspector de educación de Castilla y León
Hoy en día, la supervisión educativa ya forma parte del lenguaje común de la inspección educativa tanto en el ámbito legal, como en el académico y en la actividad de la práctica diaria. Prueba evidente de ello es, que en el interesante foro “Inspección Educativa” organizado por el MEFP, que se celebró en 2021 con motivo del debate público sobre el currículo LOMLOE, ya se tenía en cuenta una supervisión interactiva y formativa. Se decía que se debía apostar por cuatros tipos de supervisión: la supervisión curricular, centrada en todos los elementos curriculares y en todas las concreciones que llevan a cabo los centros en el desarrollo de su autonomía, que entre otras cosas, lleva consigo la supervisión de la documentación programática; la supervisión organizativa, para cuidar que los modelos de organización se correspondan con el cambio curricular; la supervisión de gestión, tanto de recursos humanos como de estilos de liderazgo de la función directiva; y la supervisión del ámbito docente, que conlleva la aplicación práctica del cambio curricular, preferentemente en evaluación y metodología.
En el ámbito legal, la LGE (1970) ya determinó que corresponde al gobierno la supervisión de todas las instituciones de enseñanza estatal y no estatal; también utilizó el término de supervisión para diferentes materias, lo que implicó ya un manejo conceptual habitual en una norma de rango superior, por ejemplo, para la supervisión de la educación de adultos, de los libros y el material didáctico, del curso de orientación universitaria, de la educación religiosa, etc. Sin embargo, este vocablo no se unió a las funciones que le atribuyó la ley al Servicio de Inspección Técnica de Educación. En la LODE (1985) solo aparece para que los consejos escolares supervisen la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes. Es la LOPEGCE (1995) la que introduce claramente el concepto de supervisión1 unido a la Inspección de Educación y le asigna a las Administraciones educativas las competencias de supervisión del sistema educativo, añadiendo, en las funciones, el término de supervisar desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos. La LOCE (2002) agrega supervisar la práctica docente y la LOE (2006) incorpora supervisar la función directiva. La LOMLOE (2020) ha adicionado como novedad, en el apartado de la inspección del sistema educativo, la supervisión como competencia y responsabilidad de los poderes públicos. Y, en las funciones, sigue manteniendo las que hacen referencia a la supervisión. En resumen, progresivamente, las leyes de educación han afianzado el concepto de supervisión unido a la responsabilidad de los poderes públicos y a las funciones de la inspección educativa.
En el ámbito académico, en los últimos años, hay una rica variedad de textos que tratan la supervisión escolar y también diferentes monografías sobre la inspección educativa donde es habitual utilizar la expresión de supervisión escolar2. El estudio bibliométrico sobre la producción científica realizado por Moreno Guerrero (2019), contempló, en las variables analizadas, la documentación que hacía referencia directa a la Inspección desde el punto de vista de la supervisión educativa. Dedujo que desde 2014 ha subido la producción científica, teniendo un crecimiento exponencial, y la supervisión aparece como una de las 10 palabras más frecuentes usadas en los textos científicos sobre inspección educativa. Asimismo, constató que el término de Supervisión Educativa, aunque es empleado en el espacio europeo, tiene mayor incidencia en Latinoamérica. Prueba evidente de este auge es que las revistas de las principales Asociaciones de Inspectores ADIDE y USIE incluyen en su denominación la palabra supervisión: “Avances en Supervisión Educativa” y “Supervisión 21”. En los planes de estudio de diferentes universidades, relacionadas con la educación, tanto en grados como en másteres, hay, desde hace años en nuestro país, asignaturas con esa denominación.
En el ámbito práctico, los planes de actuación o de trabajo anuales que establecen las tareas de la inspección, desde los años 90, emplean para sus actuaciones prioritarias, ordinarias, específicas, habituales, incidentales, etc. cuestiones relativas a la supervisión. En bastantes casos concretan y utilizan la supervisión para enunciar tareas concretas como: supervisión del control de rutas y transporte escolar, supervisión de la matrícula efectiva de la enseñanza de idiomas, supervisión del uso de las cantidades recibidas por el módulo correspondiente a gastos de funcionamiento, etc. Además de en la planificación, en la práctica hay una serie de conocimientos y experiencias acumuladas que son genuinas de la supervisión escolar. Y por supuesto, la visita escolar sigue siendo, con sus diferentes modalidades, la técnica prioritaria de la supervisión.
Ahora bien, a pesar del uso ya normalizado de la supervisión, uno de los problemas más acuciantes que tiene es darle un marco teórico. Si la supervisión educativa supone, como establece el modelo normativo, la función principal de la inspección, se debería profundizar en su planteamiento y significado teórico, considerando todos los factores, funciones, características, principios, modalidades y métodos que lleva consigo este concepto. Hay buenos enfoques en la literatura pedagógica que han tratado globalmente y epistemológicamente la supervisión educativa, en definitiva, la inspección, y que son un buen referente de postulados que tienen plena vigencia en la actualidad. Adolfo Maillo (1966) fue uno de los pioneros en abordar teóricamente la cuestión de la supervisión escolar; aunque sus propuestas estaban muy alejadas de la realidad para el contexto educativo, social y político de esa época. Nérici (1975), prestigioso pedagogo, conocido por su Didáctica General, publicó la “Introducción a la Supervisión Escolar”, que se convirtió en un libro referente e influyente. Soler Fiérrez (1993) es uno de los autores de obligada lectura por su buena defensa de la supervisión escolar como Ciencia de la Educación. El inspector, Teixido Planas (1997), en una completa monografía, apuesta porque la supervisión de la educación pueda enmarcarse en un paradigma que tenga en cuenta las ciencias sociales para conseguir un estatuto epistemo-científico. El profesor de la UNED Martín Rodríguez (2013) lleva años difundiendo por medio de sus clases y libros los modelos teóricos de la supervisión y sus características. La inspectora, Casanova, M. A. (2015), defiende la supervisión como un eje sobre el que pueden girar las reformas de los diferentes sistemas educativos y engloba, de forma acertada, las funciones de controlar, evaluar, asesorar, mediar e informar bajo la denominación de supervisión educativa. Recientemente, Nieto Gil, J. Mª (2022) ha realizado una completa aportación sobre la evolución, funciones y estrategias de la supervisión e inspección educativas.
En este sentido, como hemos visto, existen buenas muestras de estudios serios y rigurosos sobre la teoría de la supervisión educativa, pero faltan aún más investigaciones, reflexiones y análisis para explicar y dar sentido al marco conceptual de la supervisión educativa. Es la Inspección y la Academia quienes tienen que hacerlo. En esta idea de profesionalizar a la inspección educativa es fundamental como ya propuso Viñao (2002) “Configurar un campo formativo común, de nivel universitario, que constituya el signo de identidad-hoy inexistente- de la inspección educativa como profesión” (p. 252). El actual master que impartimos en la UVA puede ser un buen ejemplo de caminar en esta idea. De la lectura del artículo de un gran conocedor de la inspección, Montero Alcaide (2023), sobre la identidad, retos y devenir de la inspección educativa se desprende esa necesidad de fundamentar su identidad “a fin de procurar la idoneidad de los resultados de la intervención”. Un problema muy serio que desvirtúa el sentido y finalidad de la inspección es la carga burocrática que padece, que la hace desviar de sus objetivos prioritarios. En consonancia con esto, Hernández Díaz (2019) considera, desde una explicación histórica y genética sobre los elementos clave de la Inspección Educativa en España, la burocratización que sufre y en consecuencia afirma que:
Es muy difícil que la Administración adopte una posición da cambio drástico en este asunto, simplemente porque iría contra el principio fundamental de la burocracia, el control sobredimensionado y la gestión, que es el de la despersonalización, como nos han comentado hace tiempo autores como Foucault o Bourdieu. Pero la sociedad precisa de figuras pedagógicas que la orienten y ayuden de formas diversas, y una de ellas, muy importante, es la del inspector (por supuesto, siempre en masculino y femenino), que ha de estar al servicio de la cultura escolar de los centros educativos que tenga asignados, de la comunidad educativa respectiva y sus componentes (p. 81).
La aportación realizada, Esteban Frades (2019), ha sido, elaborar los elementos imprescindibles que tendría un marco conceptual sobre la supervisión educativa para dar sentido y servir de fundamento a la compleja y múltiple acción inspectora, porque nos vendría muy bien tener un sistema coherente de explicación de la actividad práctica para ejercer las funciones y atribuciones que nos asigna la Ley. A este respecto, la supervisión va unida a la finalidad principal que el sistema educativo establece para la inspección educativa que es salvaguardar el respeto de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de los que están implicados en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la equidad y calidad de la enseñanza. Y esta inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo.
Hemos intentado revisar y actualizar la definición de supervisión al considerarlo como la función principal de la inspección:
Reside en llevar a cabo una inspección planificada, continuada, cíclica e integral de los procedimientos organizativos y didácticos de los centros y de las aulas por profesionales cualificados y con autoridad para ello (inspectores) que tienen asignados centros con carácter permanente al objeto de vigilar el cumplimiento de la norma y criterios establecidos por la Administración y asesorar, apoyar o retroalimentar a los órganos de gobierno y equipos docentes para mejorar la realidad escolar teniendo en cuenta los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros docentes; y, de la misma manera, poder solucionar posibles problemas o deficiencias. El trabajo, primordialmente, se realiza con las visitas de inspección en donde se recurre a procedimientos e instrumentos contrastados que concluyen con informes de valoraciones y propuestas hacia el centro y la Administración. Es básico que en las supervisiones más complejas el trabajo debe realizarse por un equipo de inspectores (p. 41).
En esta definición se cumplen los propósitos teóricos de la supervisión: diagnosticar, controlar, asesorar, mediar y relacionar las políticas de la Administración con las escuelas para su mejora continua. Como hemos argumentado hay una cantidad de suficientes saberes para fundamentar la supervisión desde una perspectiva legal, de análisis bibliométrico, conceptual, como ciencia, ético, comparado y desde otras áreas del conocimiento. También es básico enfocar sus finalidades y en el contexto actual creemos que son : la orientación y compromiso con los fines de la educación; la idea de la educación como servicio público; el respeto y apoyo pertinente a la autonomía de los centros y la libertad de cátedra; el fomento del cambio educativo y la innovación; el impulso de la participación escolar; el estímulo de las funciones del profesorado, especialmente los aspectos referidos a la mejora continua de los procesos de enseñanza; la mediación para prevenir y resolver conflictos y el apoyo al liderazgo pedagógico de la dirección escolar.
En fin, entendemos que la tesis que defiende Antonio Bolívar (2018) de una inevitable reestructuración de la Inspección para adaptarse al marco de la autonomía escolar es coherente con el planteamiento de supervisión que defendemos:
Potenciar la construcción de proyectos educativos institucionales propios no supone que la inspección educativa no tenga un papel clave que jugar estimulando las dinámicas endógenas de cada escuela, mediante el asesoramiento y apoyo decidido para que cada escuela construya su propia capacidad de desarrollo. En este marco de autonomía, su acción se dirige a la creación de dispositivos, competencias, apoyos y medios que permitan que las instituciones escolares, en conjunción con su entorno local, puedan construir su propio espacio de desarrollo, en función de unos objetivos asumidos colegiadamente, y un proyecto –si es posible–contrastado y aprobado con la administración. Sólo de este modo, el desarrollo interno de las organizaciones escolares puede ser un camino que permita reconstruir seriamente nuestras escuelas y educación (p. 15)
Para concluir, la situación actual de la supervisión educativa en nuestro país es positiva pues se ha situado como la competencia principal de la inspección, y ha penetrado en la jerga habitual de la profesión. Esto, principalmente, se debe a que se ha incorporado en el campo académico y legal. Ahora bien, partiendo de que, como hemos descrito, hay buenos tratados sobre este tema, se ve imperiosa la necesidad de elaborar una teoría completa que sustente a la supervisión educativa como la base de la profesión de la inspección. Ello conseguiría tener una inspección acorde con las demandas de la sociedad y de la educación, y se dedicaría a garantizar la calidad y equidad en el sistema educativo con todo lo que ello implica. Desde luego, es vital estar más cerca de los centros, el profesorado y la comunidad escolar.
1 El Título IV trata de la Inspección de Educación y regula el ejercicio de la supervisión e inspección por las Administraciones educativas. El artículo 35 se denomina Supervisión e inspección.
2 Por ejemplo en el amplio monográfico sobre “La inspección educativa del siglo XXI” aparece la palabra supervisión en el título de diferentes capítulos: Supervisión de Planes y Programas, la supervisión de la Dirección escolar, la supervisión educativa y la convivencia escolar, la supervisión de centros privados y concertados, supervisión de un instituto de educación secundaria, supervisión de un conservatorio de música, etc.
Referencias bibliográficas
Bolívar, A. (2018) La Inspección Educativa en un marco de autonomía escolar: una inevitable reestructuración. Revista Digital de Educación del FEAE-Aragón, 24.
Casanova, M. A. (2015). La Supervisión, Eje del Cambio en los Sistemas Educativos. REICE. Revista Iberoamericana Sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación, 13(4).
Castillo García, M.; Mata Silva, V. A. y Palacios Pavón, P. J. (Coords.) La Inspección Educativa del siglo XXI. Fundación Santillana.
Esteban Frades, S. (2014) La Inspección de Educación: historia, pensamiento y vida. KRK.
Esteban Frades, S. (2019) La supervisión educativa como función principal de la inspección. Características y propósitos. Aula, 25, 17-58.
Hernández Díaz, J. M. (2019). La Inspección Educativa y la cultura escolar en España. Génesis, proceso constituyente y actualización de funciones. Aula, 25, 59–89.
Maillo, A. (1966) La supervisión escolar. Revista de Educación, 179, 257-262.
Martín Rodríguez, E. (2013). Dirección y supervisión de centros formativos. UNED.
Montero Alcaide, A. (2023). Identidad, retos y devenir de la inspección educativa. Magisterio, 19 de enero de 2023.
Moreno Guerrero, A.J. (2019). Estudio bibliométrico de la producción científica sobre la inspección educativa. REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación.
Nerici I.G. (1975). Introducción a la supervisión escolar. Kapelusz.
Nieto Gil, J. Mª (2022). Supervisión e inspección educativas. Evolución, funciones y estrategias. Pirámide.
Soler Fiérrez, E. (coord.) (1993) Fundamentos de supervisión educativa. La Muralla.
Teixidó Planas, M. (1997) Supervisión del sistema educativo. Ariel.
Viñao Frago, A. (1999) La Inspección Educativa: análisis socio-histórico de una profesión. Bordón, v. 51, 3.