Revista sobre educación y liderazgo educativo DYLE Nº10

DYLE Nº10

Monográfico

LOMLOE: Una ley en tierra de nadie

Jose Ramón Merino Pacheco

Responsable de Política Educativa de STEs-i

Probablemente la Ley Orgánica (LOMLOE) que Modifica la Ley Orgánica de Educación (LOE) resume en su nombre la disparidad de filosofías y el conglomerado que lleva en su interior. Una nueva ley orgánica de educación en nuestro país que, en cierta medida, condensa principios tan diferentes como los que dieron origen a algunas de las que la precedieron.

Porque, aunque viene a sustituir a la LOMCE (y esa es su mayor virtud, que hace desparecer de nuestro panorama normativo una ley retrógrada, sectaria y segregadora), asume algunos de sus postulados y basa una buena parte de su filosofía en la anterior ley orgánica socialista, la LOE. Así tenemos una mezcla en la que, lo mismo se apela al espíritu emprendedor en el que se basaba la LOMCE como motor de la formación de la persona, que se establece “el interés superior del menor” y su formación integral, más acorde con principios aceptados universalmente. El hecho de que sea una ley que no formula un nuevo texto, sino que introduce enmiendas a un texto de 2006, también contribuye a que el resultado final tenga un aire de revoltijo con falta de coherencia interna.

Así que, aunque encontramos motivos para la satisfacción desde una perspectiva progresista, cuando vemos que la igualdad de género y el desarrollo sostenible son principios que aparecen repetidamente como objetivos básicos, que no se avance en democratización o laicidad y que la apuesta por la enseñanza pública o por la innovación educativa sea tan tímida, nos deja con la sensación de que es una nueva oportunidad la que se ha perdido de dar ese paso hacia la modernidad que este país nunca ha dado en materia educativa.

Estos dos primeros conceptos que apuntamos sobre la nueva ley -heterogeneidad e indefinición- se explican también desde la perspectiva de la génesis de la propia ley. Después de un primer borrador elaborado desde el Ministerio de Educación, las enmiendas introducidas en la tramitación parlamentaria, han conformado un texto que tiene un carácter, al menos, tan político como pedagógico. De un texto inicial alumbrado desde el Ministerio de Educación de un gobierno monocolor socialista, se pasó a un texto en el que se habían introducido numerosas enmiendas pactadas por los grupos parlamentarios que sustentan a un gobierno de coalición, para posteriormente entablarse negociaciones que han incluido a grupos de ideología dispar, conservadora –el PNV, por ejemplo- por un lado y progresista – ERC, entre otros-. Así pues, no puede sorprender que el resultado final sea una especie de miscelánea, en la que los artículos – a veces- aparecen superpuestos sin un armazón común.

Solo así se explica que, por un lado, se establezca la enseñanza pública como el eje vertebrador del sistema educativo, pero se aumente el módulo del concierto para los centros privados subvencionados (disposición adicional vigésimo novena), por poner un ejemplo de estos artículos contradictorios de los que hablamos.

Ello deja, una vez más, patente que los intereses políticos se imponen a las necesidades educativas. Si Pedro Sánchez es presidente del Gobierno de España desde el 2 de junio de 2018, no es hasta el 30 de diciembre de 2020 cuando se publica en el BOE la ley orgánica que sustituye y deroga la LOMCE. Es decir, más de 2 años y medio después. Tiempo más que suficiente para acometer un proceso en el que se hubiese conseguido un consenso social que sustentase esa nueva ley con la que afrontar el futuro educativo. Dado por descontado que el consenso político no parece posible, el trabajo con los diferentes sectores de la comunidad educativa era imprescindible para buscar esa continuidad que no solo no hemos tenido hasta ahora, sino que todo indica que la LOMLOE tampoco va a tener. Esa ley, con esos apoyos, habría de haber buscado, lo que es común en la mayoría de países de nuestro entorno. En los países más avanzados de Europa los ejes básicos sobre los que se sustenta la educación son la enseñanza pública, laica y universal. Nada de esto se ha hecho en la elaboración de la LOMLOE y nada de esto garantiza la llamada “ley Celaá”.

Pero si esta ley no garantiza que la enseñanza pública tenga ese carácter universal que sí tiene en países tan poco sospechosos de adoctrinamiento ideológico como Finlandia, Irlanda o Alemania1, por citar solo algún país, ni asegura la laicidad; el trato que da al profesorado la hace destacar negativamente, entre todas las muchas leyes orgánicas educativas de nuestra democracia. Ahí sí que el nombre con el que la derecha ha popularizado esta ley sintetiza en una sola denominación la falta de consideración que la actual Ministra de Educación ha tenido hacia profesoras, maestros y docentes, en general, en los casi tres años que Isabel Celaá lleva al frente del ministerio.

En muchas de las leyes previas, el profesorado era objeto de una atención especial: la LOGSE establecía una gratificación para incentivar la jubilación anticipada del profesorado que hubiese cumplido los 60 años. Gratificación que volvía a fijar la LOE y que, sumando la cantidad que aportaba el Ministerio de Educación, más lo que ponía la Comunidad Autónoma llegó a acercarse a los 30.000 euros en algunos territorios. La propia LOE aseguraba la asistencia jurídica del profesorado, su responsabilidad civil, establecía las licencias por estudios y la reducción horaria a los mayores de 55 años. Incluso la LOMCE trataba de proteger al profesorado, siempre desde la filosofía conservadora que inspiraba toda la ley, al considerarle autoridad pública. Es cierto que en estas dos últimas leyes orgánicas había aspectos muy cuestionables, como la evaluación docente (en la LOE) o que el director pudiera establecer requisitos específicos para puestos docentes y rechazar la incorporación de interinos (la LOMCE), pero es la LOMLOE la única en la que no encontramos ningún avance en las condiciones laborales del profesorado y sí varios retrocesos. El principal, el que establece la disposición adicional 48ª que abre la posibilidad a que el profesorado pueda ser apartado de la docencia directa. No deja de ser importante también la disposición adicional undécima que declara el cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional, como cuerpo a extinguir. Aunque esta misma adicional abre la posibilidad a la integración de parte de esos Profesores Técnicos en el Cuerpo de Profesores de Secundaria, es un beneficio limitado a una parte, no a la totalidad de ese profesorado.

Son muchos los aspectos relativos al profesorado que han de acometerse en nuestro sistema educativo y esta ley pasa de puntillas por ellos o, peor aún, apunta a medidas futuras que agravarían la cuestión: el sistema de acceso a la función pública docente; la consolidación del empleo interino que garantice unas plantillas con continuidad en cada centro educativo, imprescindibles para favorecer la autonomía de los centros que se pretende acrecentar; los horarios lectivos, junto con el calendario escolar que sobrepasan ampliamente en nuestro país, la media europea de horas y días lectivos2, tanto en Infantil y Primaria, como en Secundaria.

No obstante, éste no sería un análisis objetivo si no se valorasen también los avances y los aspectos positivos: el incremento de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación Infantil, con un horizonte de 8 años para llegar a la totalidad de la población. Aunque el inicio haya sido muy modesto, con la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de 2021, de 200 millones de euros para la creación de 21.794 puestos escolares, no deja de ser una iniciativa, nunca antes considerada respecto a este tramo de edad.

La distribución del alumnado entre la red pública y la privada concertada, de cara a evitar la segregación de determinados grupos a los que atienden ahora fundamentalmente los centros públicos; los controles al cobro de cuotas por parte de los centros subvencionados; la eliminación de las donaciones de suelo para la construcción de centros privados concertados y la prohibición de segregación por razón de sexo a los centros que reciben subvención pública ya que no podrán “separar al alumnado por su género” son algunas limitaciones que esta ley impone a los colegios concertados.

La coeducación, la igualdad de género, la prevención de la violencia machista, el respeto a la diversidad, son aspectos que se incluyen, como no puede ser de otra manera en una ley educativa del año 2.020. La educación en el respeto al medio ambiente incluye la sostenibilidad de los centros educativos (artículo 110.3) y la formación del profesorado en el desarrollo sostenible, que será exigida ya para los procesos selectivos de oposiciones del año 2.022 y para todo el profesorado que deberá tener la cualificación en desarrollo sostenible en el año 2.025. A falta de conocer cómo se van a concretar estos aspectos, es importante su inclusión en la ley. Será fundamental, como en cualquier ley orgánica, el desarrollo legislativo posterior que determinará la concreción de muchos de los principios que aquí enumeramos. A día de hoy, transcurridos cuatro meses desde la aprobación de la LOMLOE, el Ministerio de Educación no ha comenzado con ese desarrollo legislativo. El único trabajo en curso, parece ser el que se ha llevado a cabo respecto a los diferentes currículos, que se han de plasmar en el Real Decreto de enseñanza mínimas, aún por publicar.

Por último, hay que hacer mención de lo que no encontramos en la LOMLOE, el capítulo de ausencias, en el que tiene un lugar privilegiado la ratio. Que se mantenga como número máximo de alumnos por clase lo que establecía lo LOE en 2.006, no puede catalogarse más que como un paso atrás. Que después de 15 años no se avance en este aspecto, es un retroceso importante.

A medio camino entre lo que figura, pero no se asegura, está la financiación. Aunque la ley establece que el plan de incremento del gasto público previsto en la ley “se formulará en el plazo de dos años” y que “dicho plan contemplará el incremento del gasto público educativo hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto”, lo cierto es que no disponemos de una ley de financiación que asegure la inversión económica que nos equipare con el resto de países europeos, en el tema educativo.

Una última reflexión: las movilizaciones de la derecha política, mediática y eclesiástica que acompañaron el proceso de aprobación de esta ley, han sido más una apuesta política de desgaste del gobierno correspondiente y una defensa de privilegios por parte de la Conferencia Episcopal y grupos empresariales con intereses en la educación, que una manifestación de desacuerdos en temas esenciales.

Resumiendo, una ley que ilusiona más por lo que elimina que por lo que construye. Una ley que nace, como tantas otras, con fecha de caducidad, mientras la educación siga supeditada a los vaivenes políticos y no se base en consensos sociales. Una ley que hace guiños a conceptos modernos, pero no modifica aspectos tradicionales y conservadores. Una ley que avanza en inclusión, pero queda aún lejos de lo que se hace en Europa. Una ley que no dispensa el tratamiento adecuado a quien es uno de los principales actores de la educación, como es el profesorado. En definitiva, una nueva oportunidad perdida

NOTAS

1 En Finlandia el 95% del alumnado está escolarizado en la Enseñanza Pública, en Irlanda el 100% y en Alemania el 90%

2 En infantil y en primaria se imparten 875 horas anuales y 1.050 en secundaria, en nuestro país, lo que representa una media de 113 horas anuales más que en los países de nuestro entorno. En Finlandia, el tiempo lectivo de primaria es de 626 horas anuales y en Suecia 741 en secundaria, por ejemplo.