Revista sobre educación y liderazgo educativo DYLE Nº14

DYLE Nº14

Artículo

Interrogantes y propuestas …

Carmen Romero Ureña

Inspectora de Educación y profesora de la Universidad de Valladolid

sobre la formación de la dirección escolar y de la inspección educativa. Un ejemplo para profesionalizar esas figuras de un máster universitario de la Universidad de Valladolid.

Partimos de la base de que tanto la dirección escolar como la inspección educativa son profesiones. Son muchos pedagogos de reconocido prestigio los que así lo entienden, entre otros, Hernández Díaz (2014) que acude al conocido pensador alemán Max Weber para fundamentar la profesión de inspector y señala que “en otros países, como en España, sus respectivos sistemas educativos crearon, mantuvieron y contemplan hoy la función y legitimidad de los inspectores escolares. Es por ello una profesión internacionalmente reconocida, de la mayor importancia” (p. 22); Antúnez y Silva (2020) con su idea de inspector y director como “profesional democrático”; o la OCDE (2009) que indica, en un riguroso estudio sobre el liderazgo escolar que existe una evidencia internacional de que el sistema escolar se beneficia de la profesionalización de los líderes escolares, proporcionándoles una mejor formación, seleccionándolos y contratándolos de manera profesional con base en el mérito.

Con esta premisa, si tuviéramos que diseñar el requisito académico que deberían tener los que ejercen estas profesiones, no cabe duda de que nos iríamos a la exigencia de un máster universitario ya que es una titulación que, hoy por hoy, aporta un valor sustancial en los currículos vitae y se le reconoce un alto nivel de exigencia y preparación. Pero además, debemos tener en cuenta, por una parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento para asegurar su calidad, ya que determina que las enseñanzas oficiales de máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada dirigida a la especialización académica y profesional, o en su caso, investigadora; y, por otra parte, el hecho de que en los títulos universitarios oficiales de máster existe la posibilidad de que sean habilitantes para el ejercicio de una actividad profesional regulada. Con estas proposiciones, el Gobierno tendría que establecer las titulaciones de acceso a los másteres, así como determinados contenidos, competencias y desarrollo de prácticas académicas para incorporarlas a los respectivos planes de estudios. Está claro que, dentro de las especialidades1 contempladas, un máster de dirección e inspección escolar, tiene cabida claramente en el campo de las Ciencias de la Educación.

Por tanto, podríamos resumir diciendo que, desde el punto de vista teórico, el ejercicio de la dirección y la inspección educativa son profesiones que deberían ejercerse a través de una formación de máster universitario habilitante, dentro de la especialidad de Ciencias de la Educación.

Habilitante significa que se necesita un título oficial de la Universidad que permite ejercer profesiones reguladas establecidas por ley. Un ejemplo es el Máster Universitario en formación del profesorado que hay que realizar para poder ejercer como profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de Idiomas.

Pero la realidad es que, por diferentes motivos, esto no es así. La configuración de estas dos profesiones tiene su propia historia cargada de factores condicionantes y determinantes que las ha ido llevado a la situación que tenemos actualmente, como demuestran diferentes estudios acerca de la dirección escolar, por ejemplo los de Bolívar, A. (2010; 2012, 2018), de las Asociaciones Profesiones de Directores, agrupadas en Federación de Directores de centros públicos (FEDADI), del Fórum Europeo de Administradores de la Educación, dedicando diversos números (18/1, 22/5, 24/1 26/2) de su revista OGE “Organización y Gestión Educativa” y ahora DYLE “Dirección y liderazgo educativo”, del CIDE (1999); y otros acerca de la inspección educativa, por ejemplo, Esteban Frades (2013, 2019, 2021) o AULA (2019).

Como dice Hernández Díaz (2014):

“El inspector precisa de un cuerpo doctrinal científico que lo sustente, y de un currículum formativo especializado y acorde con sus tareas. Aquí habrá mucho que hablar, porque es probablemente un elemento de disputa y desacuerdo en cuanto a los modelos empleados para la formación de inspectores hasta ahora y los que deban ser aplicados en el futuro próximo. Es una “cuestión disputada”, si utilizamos el viejo código medieval, qué es lo que debe contener la formación teórica y práctica de un inspector, su obligada referencia pedagógica” (p. 22).

¿Podríamos pues tener un máster que fuera obligatorio para el acceso a las plazas de director e inspector? ¿Podríamos tener un máster habilitante para el ejercicio de director o inspector? O ¿deberíamos mantener, como hasta ahora, los concursos de méritos para los directores y las oposiciones para el acceso de los inspectores?

Deberíamos revisar los buenos trabajos que hay sobre dirección escolar en España, para tener una referencia histórica que nos ayude a comprender cómo hemos llegado hasta aquí (Estruch Tobella, 2001; Viñao, 2004; o Navareño Pinadero, 2012). E igualmente de la inspección (Soler Fiérrez, 1995; Ramírez Aísa 1999,2017; Mayorga Manrique, 2000; López del Castillo, 2013; Esteban Frades, 2014; Hernández Díaz, 2019; o Montero Alcaide, 2020, 2021). Pero nos interesa destacar una etapa más cercana cuando con la LOPEGCE (1995) se produce un giro importante para la profesionalización de la dirección escolar y de la inspección educativa. En cuanto a la dirección escolar, se reguló un procedimiento para la elección del director por parte del consejo escolar de entre aquellos profesores del centro que previamente estuvieran acreditados; hay que destacar que se acreditaba a aquellos profesores que tuvieran titulaciones2 relacionadas con la función directiva. Y en cuanto a la inspección, se creó el cuerpo docente de inspectores de educación, se determinaron los requisitos para acceder, sus funciones, su organización, su formación, etc. El Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos, puso en marcha uno de los mecanismos fundamentales de este nuevo sistema que era la exigencia de una serie de requisitos, entre los que adquiere especial preeminencia la obligación de conseguir una acreditación específica3 a quienes deseen ser candidatos a la elección de director.

En cierto modo, la historia y los factores que han condicionado estas profesiones han ido marcando un camino que hace que hoy día sea muy difícil plantear la exigencia de un máster universitario oficial como habilitante, aunque sí podemos defender que sería necesario que el modelo fuera avanzando hacia posturas que tuvieran más en consideración este tipo de estudios universitarios. Es lo que hemos pretendido cuando diseñamos un máster en esta línea. Así, la Universidad de Valladolid, en el curso 2021/22, ha ofertado el “Máster Universitario en Inspección, Dirección y Gestión de Organizaciones y Programas Educativos (MIDGOPE)” a partir de la idea que un grupo de inspectores propusimos al director del departamento de pedagogía, actual Decano de la Facultad de Educación y Trabajo Social de la Universidad de Valladolid y Vicepresidente del FEAE CyL, Mariano Rubia Avi, que apoyó el tema para que el máster saliese adelante.

En Castilla y León no había ninguna titulación universitaria de este tipo y en el resto del territorio nacional hay pocos másteres de esta tipología: másteres orientados a la dirección y gestión de los centros educativos, podemos encontrar en Universidad de la Rioja (Liderazgo y Dirección de Centros Educativos); en la Universidad Católica de Valencia, la UNED, la Universidad de Barcelona, la Universidad de Deusto y en la Universidad Cardenal Herrera-Ceu (másteres de Dirección y Gestión de Centros Educativos); en la Universidad Francisco de Vitoria (Dirección y Gestión para la Calidad de Centros Educativos); en la Universidad Camilo José Cela (Dirección, Innovación y Liderazgo de Centros Educativos); en la Universidad Ramón Llul (Liderazgo de la Innovación Pedagógica y Dirección de Centros Educativos); y en la Universidad De Valencia (Política, Gestión y Dirección de Organizaciones Educativas). Y másteres más orientados a la Supervisión y Dirección de Centros Educativos en la Universidad de Córdoba y en la UNED.

Los estudios de máster, en general, pretenden que el alumnado adquiera una formación avanzada, especializada, multidisciplinar y orientada a la especialización académica y/o profesional. Con el MIDGOPE quisimos apoyar este tipo de formación, tanto en el ámbito de la dirección escolar como en el de la inspección educativa, desde un espacio universitario de alto nivel que diera a los profesionales una especialización profunda tanto a nivel teórico como práctico.

Es por ello que el máster consta de 60 créditos tal y como señala el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior para un nivel MECES 3, son créditos dirigidos a la adquisición de conocimientos y capacidades cuyo objetivo es formar al alumnado en el desempeño de las diferentes funciones que necesita desarrollar un director de un centro educativo y un inspector de educación.

Es una propuesta cargada de estrategias e instrumentos que capacitan para realizar gestiones efectivas, apoyar en los procesos de toma de decisiones y en la resolución de conflictos, instruir en la anticipación de los problemas, desarrollar habilidades y actitudes de liderazgo y potenciar la inclusión, la reducción de desigualdades y la calidad educativa, siguiendo los planteamientos de la Agencia 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que, como ya todos sabemos, se articulan en torno a los factores de inclusión, equidad y calidad (Martínez-Usarralde y Lloret-Catalá, 2020; Pulgarin, 2020).

Las competencias generales y específicas del programa, así como el plan de estudios están, desde mi punto de vista de inspectora, bien diseñados y permitirían que este máster fuera habilitante; sin embargo, hoy por hoy, esto no es así, para conseguirlo habría que recorrer otro itinerario administrativo que, de momento, no está en la agenda de las Administraciones educativas. En el documento de las 27 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente que ha presentado el Ministerio de Educación y Formación Profesional para debate, no aparece ninguna situación de posible cambio sobre el modelo existente de la dirección y la inspección.

El diseño del máster responde a cuatro bloques de contenidos, el primero, va dirigido a las políticas y sistemas educativos; el segundo, a la dirección estratégica de las organizaciones educativas; el tercero, a la gestión operativa de organizaciones educativas; y el último, a la supervisión y evaluación de las mismas. Son contenidos orientados a profesionales capaces de dirigir, gestionar, asesorar, evaluar y supervisar organizaciones e instituciones educativas, tanto del ámbito público como del privado, ejerciendo un liderazgo eficaz y eficiente, inclusivo y de calidad. También se busca fortalecer a los profesionales que investigan en conocimientos teóricos innovadores; que bucean por el complicado terreno legislativo y que se preparan para la LOMLOE y unos nuevos currículos mucho más competenciales que memorísticos.

Para que estas estrategias e instrumentos, competencias y contenidos, alcancen un desarrollo notable de capacidades profesionales, el MIDGOPE, que nace con vocación de permanencia en el tiempo y con la pretensión de contar con alumnado de calidad, da una enorme importancia al desarrollo de los mencionados ámbitos académico, científico y de investigación.

El MIDGOPE, además, es útil para:

a) El alumnado que quiere incorporarse a los programas oficiales de doctorado y que deben cumplir con los requisitos de acceso establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

b) Los baremos de los concursos-oposiciones de las convocatorias de la Administración Pública, en los apartados de postgrado oficial o titulación distinta a la de ingreso en el caso de promoción interna.

c) Los maestros puedan presentarse a las oposiciones de inspección, en base al punto 5 de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que señala que: “Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa”.

d) Los funcionarios que hayan superado el proceso de habilitación para el ejercicio de la dirección de los centros educativos públicos, podrían estarán exentos de realizar la formación de la fase de prácticas en función de lo que señala:

  • el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE): “Los seleccionados deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo”.
  • la Disposición Adicional Única: Exención de la realización y evaluación de ciertos módulos, del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas: “Quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del “Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los anexos II y III de este real decreto”.

Entre el profesorado del MIDGOPE contamos con profesores universitarios, inspectores de educación e inspectores de la Alta Inspección del Estado y de los Servicios Centrales de Inspección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León lo que permite alcanzar una pluralidad significativa en ideas, metodologías, formas de trabajo y aplicaciones prácticas que consiguen que el alumnado pueda hacerse una idea de la profesión, de sus inmensas implicaciones, de su deontología, su historia, etc.

Los contenidos de los que ya hemos hablado se desarrollan con temáticas múltiples y variadas, véase:

  1. La estructura y ordenación del Sistema Educativo español y ser capaz de comprender críticamente cuáles son las bases jurídicas del mismo, partiendo de las leyes orgánicas como pilares legales del sistema y su desarrollo reglamentario; razonar la naturaleza de la educación en España como una competencia compartida entre el Estado y las CCAA; describir los mecanismos de cohesión del sistema educativo nacional; reflexionar sobre la necesidad e importancia de un pacto educativo que dé respuesta al derecho a la educación y en la educación.
  2. Las estrategias educativas mundiales, europeas y nacionales a través de los informes y recomendaciones de los organismos más relevantes,
  3. La teoría de la organización escolar en relación con el liderazgo pedagógico teniendo en cuenta que son cuestiones básicas para la dirección escolar; conocer la relación de dichas teorías con el liderazgo pedagógico, las escuelas eficaces, la escuela como comunidad, la educación como servicio público y derecho fundamental.
  4. El papel del director como gestor e impulsor del currículo y sus competencias pedagógicas, además de las cualidades de líder; analizar la dirección estratégica de organizaciones educativas y el desarrollo de habilidades directivas a través de enfoques estratégicos de las organizaciones educativas bajo el principio de la mejora continua
  5. Los proyectos de inspección y dirección para una sociedad y educación inclusiva y participativa trabajando las directrices de organismos internacionales y los principios para conseguir escuelas democráticas e inclusivas, el papel de la inspección como agente favorecedor de la inclusión y de la participación en la escuela y el clima, comunicación y construcción de una comunidad educativa inclusiva.
  6. La gestión administrativa, económico-presupuestaria, TIC e imagen institucional revisando la documentación institucional y su concreción en planes, programas y proyectos y analizando el sentido de la mejora del centro, con la evaluación, la orientación a la comunidad educativa y la aplicación de las TIC en la gestión.
  7. Los planes, programas y proyectos institucionales y su concreción: la gestión del currículum: el proyecto educativo y el proyecto de gestión; las programaciones didácticas; los planes de autonomía; las normas de organización y funcionamiento como el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior; la Programación General Anual y los planes que la integran; la memoria del centro; el presupuesto; la gestión del personal, los permisos, licencias, horarios y calendario; el gobierno y la coordinación de los centros educativos y sus implicaciones administrativas a través del consejo escolar, el claustro, los equipos de ciclo, los departamentos didácticos y los tutores.
  8. La gestión de los recursos humanos y el talento aportando directrices para la construcción de equipos humanos basadas en las competencias individuales.
  9. Los modelos y sistemas de gestión operativa en organizaciones educativas centrándonos en el conocimiento de los procesos estratégicos, de apoyo o soporte y de prestación de servicio u operativos de las organizaciones educativas y el papel de la dirección y de la inspección en la mejora de las organizaciones educativas
  10. La revisión histórica de la inspección educativa y su régimen jurídico partiendo de los precedentes de la Inspección en el origen del sistema educativo (1812-1834) y pasando por el proceso constituyente de la Inspección Educativa (1834-1910), la modernización de la cultura escolar e Inspección (1910-1936), la inspección durante la dictadura franquista y terminando con los últimos cincuenta años de historia de la inspección educativa en España desde la LGE de 1970 hasta nuestros días.
  11. La deontología de la inspección educativa y su régimen jurídico.
  12. La supervisión educativa como función principal de la inspección desde una perspectiva bibliográfico-histórica, legal, conceptual, comparada y aplicada en otras áreas de conocimiento de las ciencias sociales.
  13. La intervención de la inspección en los centros y servicios educativos; los diferentes modelos de inspección, técnicas, procedimientos e instrumentos de trabajo y los sistemas de gestión en la inspección educativa
  14. Y para finalizar, la evaluación y mejora de las organizaciones y de los programas educativos y los datos e indicadores para la rendición de cuentas.

Dos ideas a modo de cierre: una para señalar que aunque es difícil hacer una evaluación del máster cuando solo se ha desarrollado un curso que aún no ha concluido, si podemos decir que el MIDGOPE ha suscitado y continúa suscitando un enorme interés entre profesores, directores e inspectores de todo el territorio español e incluso del extranjero (este año ya hemos tenido un alumno que se conectaba desde Londres); y otra para afirmar que la relación de los profesionales con la universidad puede enriquecer que, tanto la función directiva como la inspección educativa, sean factores de calidad hecho que reconocen, desde hace años, las leyes educativas.

NOTAS

1 Grado y de Máster serán los siguientes: – Actividad física y ciencias del deporte. – Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil. – Biología y genética. – Bioquímica y biotecnología. – Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos. – Ciencias biomédicas. – Ciencias del comportamiento y psicología. – Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo. – Ciencias de la educación. – Ciencias medioambientales y ecología. – Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales. – Ciencias de la Tierra. – Derecho y especialidades jurídicas. – Enfermería. – Estudios de género y estudios feministas. – Farmacia. – Filología, estudios clásicos, traducción y lingüística. – Física y astronomía. – Fisioterapia, podología, nutrición y dietética, terapia ocupacional, óptica y optometría y logopedia. – Historia del arte y de la expresión artística, y bellas artes. – Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades. – Industrias culturales: diseño, animación, cinematografía y producción audiovisual. – Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación. – Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación. – Ingeniería informática y de sistemas. – Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural. – Matemáticas y estadística. – Medicina y odontología. – Periodismo, comunicación, publicidad y relaciones públicas. – Química. – Veterinaria. – Interdisciplinar.

2 En la posesión de titulaciones estaba “a) Licenciado en Pedagogía; b) Doctores, Licenciados o Diplomados que hayan cursado al menos 12 créditos relacionados con la Organización y Gestión de centros educativos o con la Administración educativa; c) Títulos de postgrado cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el artículo 4”.

3 “a) Superación de los programas de formación o posesión de las titulaciones. b) Experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno, o valoración positiva de la labor docente desarrollada en el aula y en tareas de coordinación pedagógica, así como, en su caso, en funciones de organización, gestión y participación en órganos de gobierno”.

Bibliografía

Antúnez, S. y Silva, P. (2020). La formación de directores y directoras escolares y la Inspección Educativa. Avances en Supervisión Educativa, 33.

Aula: Revista de Pedagogía de la Universidad de Salamanca. (2019) Número dedicado a: La Inspección de Educación a examen, 25.

Bolívar Botía, A. (2010) Liderazgo para el aprendizaje. Organización y Gestión Educativa. Revista del Fórum Europeo de Administradores de la Educación, 18(1), 15-20.

Bolívar Botía, A. (2012) Políticas actuales de mejora y liderazgo educativo. Aljibe.

Bolívar Botía, A. (2018). Los estudios sobre la dirección escolar. Un panorama bibliográfico. Cuadernos de Pedagogía, 490, 116-120.

Esteban Frades, S. (2010). Los últimos cuarenta años de historia de la inspección educativa en España. Avances en Supervisión Educativa, 12.

Esteban Frades, S. (2014). La inspección de educación: historia, pensamiento y vida. KRK

Esteban Frades, S. (2019). La supervisión educativa como función principal de la inspección: Características y propósitos. Aula: Revista de Pedagogía de la Universidad de Salamanca25, 27-58.

Esteban Frades, S. (2021). La inspección del sistema educativo en la nueva ley de educación (LOMLOE). Mejoras y desafíos. DYLE: Dirección y liderazgo educativo, 10, 34-41.

Estruch Tobella, J. (2001). Historia de la dirección escolar en España entre la dependencia ministerial y la presión corporativa. Organización y Gestión Educativa: Revista del Fórum Europeo de Administradores de la Educación, V. 9, 3.

Martínez Sánchez, J. A. (2018). El Marco Español para la Buena Dirección (MEBD) escolar. Cuadernos de Pedagogía, 490, 85-93.

Hernández Díaz, J.M. (2014). El inspector de educación: Visitador de escuelas, supervisor y compañero de viaje pedagógico. En Esteban Frades, S. (2014). La inspección de educación: historia, pensamiento y vida. KRK

Hernández Díaz, J.M. (2019). La Inspección Educativa y la cultura escolar en España. Génesis, proceso constituyente y actualización de funciones. Revista Aula, Revista de pedagogía de la Universidad de Salamanca, 59-89.

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

López del Castillo, M.T. (2013). Historia de la inspección de primera enseñanza en España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Mayorga Manrique, A. (2000). La Inspección Educativa. Siglo y medio de la inspección educativa en España 1849-1999. Grupo Santillana de Ediciones, S.A.

Ministerio de Educación y Formación Profesional (2022). 24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente.

Montero Alcaide, A. (2020). Veedores, visitadores, examinadores, inspectores. Antecedentes históricos de la Inspección de Educación. Cabás, 23, 17-47.

Montero Alcaide, A. (2021). La Inspección de Educación en España. Ministerio de Educación y formación Profesional, Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

Montero Alcaide, A. (2021). La inspección educativa en la LOMLOE: Proyecto, enmiendas y ley. Significación de los Cambios. Avances en Supervisión educativa, 35, 48-92.

Navareño Pinadero, P. (2012). La dirección de centros educativos en España. Liderazgo y gestión para la mejora escolar. Avances en Supervisión Educativa, 17

Pérez-Albo, Mª J., Murillo Torrecilla, F.J.; Barrio Hernández, R. (1999). La dirección escolar: Análisis e investigación. CIDE

Pont, B., Nusche, D. y Moorman, H. (2009). Mejorar el liderazgo escolar. OCDE.

Ramírez Aísa, E. (1999). La inspección de educación en España, 1970-1995. Bordón, 51(3), 285-299.

Ramírez Aísa, E. (2017). Historia de la Inspección de Educación en España: 1812-1978. En Vázquez Cano, E. (Coord.). La Inspección y Supervisión de los centros educativos (33-65). Madrid: UNED.

Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Soler Fiérrez, Eduardo (coord.) (1995). Estudios históricos sobre la inspección Educativa. Escuela Española.

Viñao, A. (2004). La Dirección escolar: un análisis genealógico-cultural. Educaçao, 2-53, 367-415.