Revista sobre educación y liderazgo educativo DYLE Nº10

DYLE Nº10

Monográfico

Integración del cuerpo de profesores técnico de formación profesional en el cuerpo de educación secundaria

Santiago Sobrino Josenje

Inspector de Educación de A Coruña

Con la publicación el pasado 30 de diciembre de 2020 la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Profesorado Técnico de Formación Profesional será un cuerpo a extinguir, tal y como se recoge en su disposición adicional undécima. Dando cabida a una vieja reivindicación de este cuerpo pasando a ser integrados en el cuerpo de profesores de educación secundaria manteniendo la atribución docente reconocida por la normativa vigente. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico de formación profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de la LOMLOE de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen.

Ante esta situación debe de tomarse una decisión con respecto a lo que sucede con el PTFP que no cuente con la titulación necesaria para poder integrarse en el cuerpo de educación secundaria, para ello el ministerio establece en el apartado 3 de la disposición adicional undécima que:

“ Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Estos profesores mantendrán su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente.”

No debemos de olvidar que existen determinadas especialidades que van a seguir precisando de la intervención educativa de profesionales que con la debida acreditación profesional tengan que trasmitir sus conocimientos para poder garantizar enseñanza de calidad y que favorezca la integración en el mundo laboral de los futuros titulados, es por ello que las administraciones educativas podrán, con carácter excepcional, atribuir docencia en el ámbito de la formación profesional, cuando así se requiera, como profesores especialistas a quienes estén en posesión de una titulación de Técnico o Técnica de Formación Profesional, Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, Técnico o Técnica Auxiliar o Técnico o Técnica Especialista de Formación Profesional y, en su caso, de otras titulaciones asociadas a la familia profesional.

Asimismo, y con el mismo carácter, se podrá atribuir docencia en el ámbito de la formación profesional a profesionales del sector productivo asociado al título o curso correspondiente.

El Gobierno regulará reglamentariamente las condiciones de acceso y desempeño de las funciones docentes del profesorado especialista que prestará sus servicios en régimen de contratación laboral.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional determinará reglamentariamente los requisitos específicos y condiciones para el desempeño de actividades docentes de los profesores especialistas.

No debemos de perder de vista que esta decisión del ministerio tendrá unas ventajas y unos inconvenientes a la hora de implementar la norma, como ventajas para el profesorado técnico de Formación Profesional que se integre en el cuerpo de educación secundaria supondrá un aumento salarial, un reconocimiento social y una equiparación con otros profesionales que contaban con requisitos de acceso similares a los de este colectivo.

Podemos afirmar que la homogenización y equiparación del profesorado mejora el prestigio social de los profesionales que imparten docencia en el ámbito de la formación profesional. Cabe recordar que durante años la formación profesional fue considerada de segundo orden.

Es importante resaltar que la formación inicial para el acceso del profesorado de formación profesional, con este cambio normativo va a resultar beneficioso para el sistema educativo español. Pero non por ello habrá que dejar de lado la formación permanente del profesorado, esta etapa educativa está en constante dinamismo debido a las necesidades de la empresa y de los mercados por lo que tener profesionales polivalentes, innovadores y con predisposición al cambio favorecerá la adaptación en todos los sentidos.

Como inconvenientes tendremos que el profesorado que no cumpla los requisitos seguirá formando parte del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, provocando según ciertos colectivos de asociaciones profesionales y sindicatos, una desigualdad. Otro problema al que habrá que darle solución desde la administración educativa es a todo el profesorado interino que no cuente con los requisitos de titulación pero que ya lleva años demostrando su valía en esta etapa educativa.

Realmente estamos ante un reto de futuro para la excelencia de un sistema educativo de calidad, por lo que es necesario que sigan conviviendo estos dos tipos de perfiles, tanto el académico como el de los profesionales con contrastada experiencia en los distintos sectores y ámbitos de la Formación Profesional.

Es indispensable contar con perfiles profesionales que aporten experiencia al alumnado y no centrarnos unicamente en las titulaciones. Bien es cierto que la tendencia cada vez mayor es la de una formación profesional dual que facilita que la parte práctica sea impartida por profesionales de cada familia profesional dentro de la empresa.

Para concluir podría decirse que aunque la medida no está lejos de la polémica para un grupo de profesionales que no podrán integrarse en el cuerpo de profesores de educación secundaria, pero en lineas generales será positiva para los trabajadores y para el alumnado de esta etapa educativa, añadiendo un ápice de calidad

Bibliografía

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación – (BOE 30/12/20)

Acción Tutorial en Formación Profesional: perspectiva del profesorado. Antonia Cascales Martínez, María Angeles Gomariz Vicente. Revista electrónica interuniversitaria de formación del profesorado, ISSN-e 1575-0965, Vol. 24, Nº. 2, 2021 (Ejemplar dedicado a: Formación inicial y continua en tiempos de crisis), págs. 51-65

El acceso a la profesión y a la función pública docente del profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional. Enrique Víctor Rivero Ortega. Tesis doctoral dirigida por Ricardo Rivero Ortega (codir. tes.), Enrique Rivero Ysern (codir. tes.). Universidad de Salamanca (2015).

Formación docente y desarrollo de competencias en el profesorado: hacia un modelo para la calidad educativa coord. por Fermín Navaridas Nalda, Esther Raya Díez. Wolters Kluwer, Wolters Kluwer España, 2021. ISBN 978-84-9987-212-4

La formación del profesorado de formación profesional en Galicia: ¿dónde nos encontramos? María del Carmen Sarceda Gorgoso. Actas I Encontro Internacional de Galicia e Norte de Portugal de Formación para o Traballo / coord. por Antonio F. Rial Sánchez, Margarita Valcarce Fernández, 1999, ISBN 84-699-2452-4, págs. 431-440

Reflexiones en torno a la formación continua del profesorado de Formación Profesional Alfredo Ruiz, María Dolores de Prada Moraga La investigación pedagógica y la formación de profesores, Vol. 2, 1980, ISBN 84-300-4111-7, págs. 328-329