Revista sobre educación y liderazgo educativo DYLE Nº 18

DYLE Nº 18

Foro abierto

Educación inclusiva a debate

Luís Santiago Estañán Vanacloig

FEAE Valencia

El sistema educativo español tiene abiertos en estos momentos diversos debates sobre su futuro inmediato, uno de ellos es sobre la educación especial. Todo comenzó con el debate y posterior aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 30/12/2020), conocida como LOMLOE o también ley Celaá (por la ministra Isabel Celaá que dirigió su elaboración), en concreto la Disposición Adicional cuarta que prevé que en un plazo de diez años la diferencia entre los centros de educación especial y los centros de educación ordinaria (con inclusión de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo) vaya desapareciendo paulatinamente.

La modificación del apartado 2 del artículo 74 de la LOE, indica que debe haber una identificación y valoración por parte de los profesionales para determinar a qué tipo de centro debe ir el alumnado, atendiendo al interés del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. Es decir que se precisa un seguimiento permanente de la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación, y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La nueva redacción del artículo 4 de la LOE considera la educación inclusiva como un principio fundamental, para atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Se contempla la adopción de medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.

La LOMLOE supone una reforma que facilita y promueve una amplia autonomía del profesorado para la concreción y adaptación del currículo para la adquisición de las competencia y saberes básicos por todo el alumnado, lo que inevitablemente debe apoyarse en buenas condiciones para la mejora y la innovación acordes con los proyectos educativos de los centros. Cada contexto generará unas condiciones que habrán de conocerse y analizarse para calibrar adecuadamente las posibilidades y el alcance del cambio necesario.

Estamos ante un cambio de modelo para pasar de la integración/segregación escolar, a un modelo de educación inclusiva. Esto supone a la vez retos y oportunidades. El primer reto es facilitar la formación permanente del profesorado y las estrategias de apoyo mutuo que son determinantes para superar las resistencias al cambio de modelo. De nuevo volvemos a la gran importancia que tiene esta idea de «no estar solos» frente a la envergadura de las transformaciones que supone avanzar hacia centros con una mayor capacidad para hacer frente al dilema de la inclusión.

El segundo reto es la insuficiencia de recursos. Resulta indudable que cualquier tentativa de innovación puede frustrarse fácilmente si no se dispone de los recursos necesarios, que pueden ser tanto de orden material como humano, pero también, y muy importante, vinculados con la capacidad para disponer de tiempo, bien sea para asimilar los objetivos del proyecto, para planificarlo, para aprender nuevas destrezas o para evaluar su desarrollo y sus logros parciales. En la ley aprobada no consta memoria económica para poner en práctica la transición prevista en la citada disposición adicional cuarta, y es necesario un incremento del gasto público en educación que permita el cumplimiento de este objetivo.

El tercer reto: sin apoyo no habrá cambio. Apoyo en este caso significa, no solamente el trabajo concreto que pueda realizar un profesorado específicamente designado para estas funciones, sino sobre todo y mayoritariamente, la movilización de todo el centro y su comunidad educativa, desde sus valores hasta sus prácticas de aula, pasando por su organización y funcionamiento, para así poder hacer frente a los dilemas que la inclusión genera.

La primera oportunidad que nos ofrece la educación inclusiva no es un nuevo nombre que se incorpora a la jerga pedagógica, ni es una nueva denominación de la integración escolar. Incluir educativamente hablando, implica construir o reconstruir la cultura y la identidad corporativa educativa de los centros, también, una redefinición de las políticas y de las estrategias de acción y un cambio sustantivo de las prácticas educativas vigentes. Hablar de educación inclusiva conlleva un modo distinto de abordar la atención a la diversidad y comporta establecer los procedimientos para la identificación, localización y remoción de los obstáculos curriculares presentes en los centros. Obstáculos que generan y constituyen impedimentos graves para el desarrollo de la organización escolar al servicio de la educación para todos.

La segunda oportunidad es que la inclusión cuestiona la organización escolar; implica una transformación de las actuales estructuras de las organizaciones escolares. Cuando decimos centro inclusivo queremos decir que es un centro que garantiza la educación básica a toda la población de su entorno, sin exclusiones, que tiene altas expectativas sobre todos,  que escolariza  a todo tipo de alumnado incluidos aquel que está en situación de riesgo de exclusión social y educativa y alumnado con y sin necesidades educativas especiales, que desarrolla un currículo flexible, en el que todos aprenden juntos, que permite el aprendizaje y la participación de todos, que se articula como una comunidad de aprendizaje, y que como organización escolar está inmersa en proceso de mejora continua, porque considera la evaluación como parte fundamental del  proceso educativo y en consecuencia actúa como una organización que aprende.

Y una dificultad el sistema educativo español debe dotar a los centros ordinarios de los recursos necesarios para garantizar los derechos del alumnado con necesidades especiales que quiera escolarizarse en ellos en condiciones de igualdad con el resto de estudiantes. ¿qué podemos hacer con aquel alumnado que presentando necesidades educativas especiales no sea posible su inclusión en el centro ordinario? Los centros específicos de educación especial se definían en el artículo 111.4 de la LOE como “los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”, creo que estos centros deben continuar ya que tienen una función importante por la oferta de una atención muy especializada al alumnado que así lo requiere. Debe ofrecerse la opción de escolarización en ellos sólo para aquel alumnado cuya identificación y valoración recomienden una atención especializada para sus necesidades específicas, contando con la voz de las familias, y siempre bajo el principio del interés superior del menor. También, como se indica en la ley, pueden desempeñar la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, debiendo contar para ellos con los profesionales y recursos suficientes.