DYLE Nº3

Como gestionar los riesgos para la salud desde la escuela: Protocolos y otras actuaciones en los centros educativos de Galicia
Santiago Sobrino Josenje
Inspector de Educación de A Coruña
Resumen: En la escuela actual cada vez se dan más situaciones personales en el alumnado que implican una respuesta personalizada y diferenciadora que ayude al bienestar de dicho grupo clave del sistema educativo. La inclusión verdadera y significativa precisa de un compromiso y de las mejores respuestas por parte de administraciones, instituciones y agentes educativos.
Palabras clave: escuela inclusiva, salud, bienestar, atención, protocolo, rol docente.
INTRODUCCIÓN
La sociedad avanza a un ritmo vertiginoso, la población demanda una serie de actuaciones por parte de las diferentes administraciones que muchas veces exceden de las funciones propias del trabajo que desempeñan los funcionarios.
La administración educativa no escapa de estas demandas y exigencias de los administrados, se podría decir que en concreto todo lo relativo a la gestión de los riesgos para la salud en la escuela preocupa a los padres y madres del alumnado, pero también preocupa a los docentes, equipos directivos, inspección educativa y sin lugar a dudas a la propia administración que debe legislar y regular sobre qué hacer en los centros educativos.
LA INTERVENCIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS GALLEGOS
En la Comunidad Autónoma de Galicia los poderes públicos han dado respuesta a esta situación con la publicación de la estrategia gallega de convivencia escolar “Educonvives.gal 2015-2020” que recoge una serie de protocolos de actuación en los centros educativos, entre los que destaca en relación a la problemática planteada el protocolo de atención en urgencias sanitarias y atención educativa al alumnado con enfermedad crónica, protocolo mediante el que la Consellería de Educación, Universidades e F.P. establece pautas de actuación e indicaciones claras para actuar en los casos de alergias a algún alimento, epilepsia y diabetes, sin olvidarse de cualquier otra casuística que provoque una urgencia sanitaria en los centros educativos así como las pautas para el alumnado con enfermedades crónicas.
Previamente a este trabajo, la administración educativa gallega en colaboración con el Servicio Gallego de Salud en el curso 2007/08 asentó las bases de cómo deben actuar los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la fundación 061 es el principal agente colaborador y gracias a él se facilita la atención inmediata y eficiente del alumnado que presente una patología crónica y que pueda desarrollar en cualquier momento una crisis.
El programa de alerta escolar posibilitará la asistencia sanitaria a este tipo de alumnado y que el profesorado tenga cobertura de personal médico y sanitario que cuente con conocimientos de los niños y niñas con alguna problemática de las mencionadas anteriormente (alergias alimentarias, crisis epilépticas o signos de hipo/hiperglucemia en el alumnado con diabetes)
Este programa consiste básicamente en que los centros tras ser informados por los padres, madres o tutores legales solicitan que se inscriba al alumno/a en el programa. Para ello deben de facilitar a la institución educativa un informe médico con el diagnóstico y las recomendaciones oportunas, firmar el documento de conformidad de registro de los datos y finalmente el centro tramitara el expediente al 061.
Una vez que se tramita toda la documentación urgencias sanitarias 061 contacta con el centro educativo y si fuera necesaria alguna especialidad farmacéutica la familia deberá facilitarla el centro educativo.
Otro hito importante para la gestión de los riesgos para la salud de los escolares fue la publicación en el año 2011 del Decreto 229/11 el 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, definiendo claramente la atención a la diversidad como el conjunto de medidas y acciones que tienen como finalidad adecuar la respuesta educativa a las diferentes características y necesidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses y situaciones sociales y culturales de todo el alumnado.
La atención educativa en un entorno inclusivo y normalizado, y la aceptación de las condiciones de salud como aspectos que acompañan a la persona a lo largo de la vida, que puede presentarse en cualquier momento y afectar a cualquier individuo, debe ser un objetivo prioritario. Esta tarea le compete a la totalidad de la comunidad educativa y no es tarea exclusiva de ningún colectivo en particular.
El alumnado con enfermedad crónica o que sufre lesiones como resultado de un accidente y que no puede asistir al cetro educativo con normalidad ni regularidad, es por ello que el mencionado decreto 229/11 concreta como debe de ser la atención educativa domiciliaria y hospitalaria. Medidas que permitirán la reincorporación al centro educativo en una situación normalizada cuando las condiciones de salud así lo permitan.
La administración pretende asegurar las condiciones de mayor normalidad para que el impacto de la enfermedad sea lo menos impactante en el desarrollo psicoevolutivo del alumnado. No debemos perder de vista que el impacto de una enfermedad de media o larga duración puede afectar al proceso de socialización y formación, llegando incluso a condicionar el logro de aprendizajes escolares. La escuela no puede ni debe permanecer ajena a esta realidad de la vida diaria de muchos niños y niñas por ello es importante que los centros, en colaboración con la inspección educativa y los servicios sanitarios actúen con seriedad y con premura para paliar estas situaciones. Además, en estos casos quedan reflejadas las nuevas situaciones que derivan en los nuevos roles que toca desempeñar al cuerpo docente. La escuela como espacio promotor e interventor en las cuestiones relacionadas con la salud y la mejora del alumnado aparece recogido ampliamente en la normativa. En este sentido el Protocolo de atención educativa domiciliaria, herramienta de “Educonvives.gal 2015-2020” viene a dar cumplida respuesta a las situaciones referidas.
Por otro lado, la atención educativa hospitalaria es desarrollada a través del profesorado de las aulas hospitalarias. Este profesorado desarrolla fundamentalmente su labor en las aulas ubicadas en los departamentos de pediatría de los principales complejos hospitalarios gallegos, donde se atiende a las niñas y a los niños enfermos de toda Galicia a través de un convenio entre el Servicio Gallego de Salud y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, estos docentes son funcionarios docentes que desempeñan sus tareas en comisión de servicios.
El artículo 25 del Decreto 229/11 establece cuando debe de recibir un alumno la atención hospitalaria y domiciliaria:
“Será destinatario de atención educativa hospitalaria el alumnado que deba permanecer ingresado en un centro hospitalario, a tiempo completo o en hospitalización de día, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Larga hospitalización: más de treinta días.
b) Media hospitalización: entre quince y treinta días.
c) Corta hospitalización: menos de quince días.
El alumnado de larga y media hospitalización será quien reciba atención educativa en coordinación con el centro de origen, donde la tutoría tiene un gran peso en combinación con el personal de atención, mientras que el de corta hospitalización podrá realizar en el centro hospitalario actividades educativas de carácter general.
Las alumnas y los alumnos en régimen hospitalario mantienen su escolarización para efectos de evaluación y promoción en los centros de origen. Es por eso por lo que el profesorado de estas aulas deberá estar en coordinación estrecha con la tutoría, con el departamento de orientación y, en su caso, con el profesorado del centro de referencia, que es quien deberá orientar el programa educativo.
Será destinatario de atención educativa domiciliaria el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que deba permanecer convaleciente en el domicilio por un período de tiempo superior a un mes. Igualmente, será objeto de esta atención el alumnado que padezca alguna enfermedad crónica que sea la causa de faltas de asistencia al centro de seis o más días continuados al mes dentro de un período mínimo de seis meses.
Por lo que respecta a la atención educativa domiciliaria, la administración educativa también tiene protocolizada la intervención correspondiente. La autorización de la atención educativa domiciliaria corresponde a la Administración educativa, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el protocolo antes mencionado.
La Consellería con competencias en materia de educación determinará los recursos específicos que garanticen la continuidad del proceso educativo del alumnado que necesite atención educativa domiciliaria, así como los criterios y procedimientos para su atención y la coordinación interprofesional.
El protocolo de atención en urgencias sanitarias y atención educativa al alumnado con enfermedad crónica también da pautas de actuación en lo relativo a Primeros auxilios en enfermedad repentina y accidentes indica que “A diario, los profesionales de los centros educativos se encuentran ante situaciones de accidentes o enfermedades repentinas que les obligan a actuar rápidamente. Los respectivos planes de emergencia de los centros incluyen en su redacción orientaciones acerca de las actuaciones precisas en los primeros auxilios (PPAA) y urgencias. No obstante, al objeto de facilitar una atención inmediata y coordinada, de unificar criterios con los servicios de salud pública y protección civil, y de fomentar la cultura de autoprotección en todos los sectores de la comunidad educativa, hace falta establecer las pautas básicas de actuación. Resulta importante también la realización de simulacros, tal y como establecen los planes de autoprotección. Cuando en estos simulacros se incluya la simulación de actuaciones ante urgencias de salud, se solicitará la colaboración de la Fundación Pública Urgencias sanitarias de Galicia-061, tal y como establece el procedimiento para la solicitud de colaboración del CAE 112 Galicia y la Fundación 061 en ejercicios y simulacros realizados por terceros. En esta dinámica de colaboración se enmarcan las acciones formativas definidas en la colaboración entre la FPUPG-061 y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, para la formación en primeros auxilios, soporte vital básico y desfibrilación externa semiautomática.”
Este mismo protocolo en su apartado 3 da pautas de actuaciones básicas en urgencias para la salud y primeros auxilios.
Los objetivos básicos de los primeros auxilios son:
- Evitar la muerte.
- Impedir que se agrave la lesión.
- Aliviar el dolor.
- Evitar infecciones o lesiones secundarias.
- Ayudar o facilitar la recuperación del/ de la lesionado/a.
Podemos seguir un decálogo básico de actuación en los primeros auxilios que el protocolo establece.
Por último, el protocolo facilita a los docentes una serie de fichas de actuación para diversas situaciones que puedan darse en los centros pero que solo deben usarse si es imposible contactar con los servicios sanitarios y siempre que sean incidentes corrientes, en caso de que sean urgentes, graves o que puedan requerir la valoración de los servicios sanitarios deberán seguirse siempre las indicaciones de los servicios correspondientes.
Por otro lado, y no menos importante la Xunta de Galicia mediante el Plan Proyecta (actuación inter-consejerías) pretende fomentar la Promoción de estilos de vida saludables para que el alumnado adquiera hábitos que mejoren su salud y bienestar fisico y mental. https://www.edu.xunta.gal/portal/planproxecta
Conclusión
Podemos concluir haciendo hincapié en el esfuerzo que desde Galicia se está realizando para que el alumnado que tiene cualquier dificultad de aprendizaje provocada esta por su salud o derivado de problemas de salud pueda seguir con normalidad los currículos oficiales y desenvuelvan una vida normalizada e inclusiva en sociedad
BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA
Conselleria de Educación, Universidade e F.P. Apartado de Educonvives. http://www.edu.xunta.gal/portal/Educonvives.gal
Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (B.O.E de 10 de diciembre de 2013).
Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. (DOG del 21 de diciembre)
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de urgencia.
Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de urgencia.
Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia.